Sección 2.ª De los créditos y sus modificaciones
Artículo 172. Especialidad y limitación de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán
exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido
autorizados en el presupuesto general de la entidad local o por sus
modificaciones debidamente aprobadas.
2. Los créditos autorizados tienen carácter
limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan
establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del
Estado, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa.